El máximo tribunal acogió los recursos de protección presentados por el movimiento Duna Viva en contra de ambas inmobiliarias, y ordenó paralizar toda obra actual y futura en las dunas de Concón mientras no cuenten con Estudio de Impacto Ambiental.
Santiago, 5 de junio de 2019.- La Corte Suprema declaró hoy ilegales las obras que está realizando la empresa Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S. A., (Reconsa) en el campo dunar de Concón, y ordenó que los proyectos de esta inmobiliaria deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y tramitar un Estudio de Impacto Ambiental.
Este fallo se suma a la decisión del máximo tribunal la semana pasada, en contra de Inmobiliaria Vimac, en la porción del campo dunar que se encuentra en la comuna de Viña del Mar, con lo que la justicia ratifica que ambas empresas se encontraban incumpliendo la legislación ambiental vigente.
Jorge Yarur Bascuñán, presidente de la Fundación Yarur Bascuñán, señaló que “esta es la mejor noticia que podríamos recibir, en el Día Mundial del Medio Ambiente, ya que es un paso fundamental para lograr la protección definitiva de un patrimonio natural único y que es de todos los chilenos. Ha sido una lucha difícil, en contra de las decisiones de los municipios, los organismos sectoriales e incluso la institucionalidad ambiental, pero estamos muy contentos porque la Corte Suprema nos ha dado la razón, y en adelante, toda obra y proyecto que no cuente con Estudio de Impacto Ambiental, no podrá ser levantado en el campo dunar de Concón.”
El abogado patrocinante de esta causa, Gabriel Muñoz, explicó que “los magistrados de la Corte Suprema fallaron favorablemente a nuestra solicitud, que había sido rechazada inicialmente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y revocaron la decisión de esta última, ordenando a Reconsa que debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incluidas las 23 torres que pretende levantar en las dunas, ya que demostramos que esta empresa se encuentra incumpliendo lo dispuesto en los artículos 10 letra p) y 11 letra d) de la Ley de Bases del Medio Ambiente.”
Los magistrados de la Corte Suprema, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Ángela Vivanco, sostienen, en su fallo, que de la interpretación armónica de ambos artículos “es posible afirmar (…) que toda obra, programa o actividad próxima a un área protegida susceptible de ser afectada por ésta, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de instrumento de revisión más intenso contemplado en la legislación vigente, consistente en el Estudio de Impacto Ambiental.”
El movimiento Duna Viva, integrado por la Fundación Yarur Bascuñán y la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, recurrió a la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de Vimac y Reconsa en acciones legales separadas, con el fin de detener la construcción de proyectos que están causando daños irreparables en el campo dunar de Concón.