Precisiones respecto a la Roca Oceánica

 

Seguimos velando por los Santuarios de la Naturaleza de la Región de Valparaíso

Con referencia al desmentido realizado por un funcionario de la Municipalidad de Concón declaramos lo siguiente:

  • La Ilustre Municipalidad de Concón no es la recurrida en el recurso de protección, en contra de la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A., por lo que nos llama profundamente la atención que el trabajador haga una defensa corporativa a los trabajos de construcción hechos en la Roca Oceánica.
  • Desde el punto estrictamente asociado al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), no es posible que el Municipio de Concón, a través de su funcionario, reconozca la existencia de un EIA asociado al hotel Punta Piqueros, declarado ilegal por la Corte Suprema, ratificado por el Tribunal Constitucional el jueves 9 de abril de 2020.
  • La Ley Orgánica Constitucional de Bases del Medioambiente establece con claridad que cualquier intervención y/o actividad, por más mínima que sea, en un Santuario Natural como es la Roca Oceánica requiere su propio permiso ambiental, cuestión que en la práctica nunca hubo. Por tanto, la intervención es totalmente ilegal, e incluso desconocemos cuál es el daño ambiental que se causó, dado que no existe un estudio que lo haya determinado con anterioridad.

Duna Viva, organización para la conservación del Campo Dunar de Concón.